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Matías ha ido con sus padres a celebrar su graduación, es de noche, llueve y todos han bebido. Conduce el coche de su madre, a la que deja en casa junto con su padre, para ir a aparcar el coche en el garaje, a unas calles del domicilio familiar. En ese corto trayecto atropella a una joven, a la que causa graves lesiones. Matías deberá hacer frente a las consecuencias administrativas y judiciales por su comportamiento, lo que ya es bastante penoso para la familia. Pero los efectos negativos no acaban aquí...
La aseguradora reclama la devolución de todos los importes satisfechos a raíz del siniestro, daños materiales y daños personales. ¿Por qué, si el seguro está en vigor y la cobertura a terceros está garantizada? En virtud del derecho de repetición recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que le permite a la aseguradora recuperar lo abonado de forma indebida, por estar excluido de cobertura. En el caso planteado, basado en hechos reales, la unidad familiar se enfrenta al embargo de los ingresos y el patrimonio común.
De acuerdo a los datos de la 'Memoria social del seguro 2023', publicada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradora (UNESPA), sus asociados (que abarcan el 96% del seguro privado) tenían 33,4 millones de coches asegurados. Así, las pólizas suscritas permitieron la reparación de 4,9 millones de automóviles y el pago de 4.811 millones a talleres bajo este concepto.
También en virtud del seguro del automóvil se realizaron 4,1 millones de asistencias a vehículos y se atendió a 220.136 víctimas de siniestros viales: 216.916 víctimas directas y 3.220 personas indemnizadas como perjudicados por el fallecimiento de la víctima. Fueron 721 los fallecimientos indemnizados y 216.195 los lesionados atendidos. A todo ello se añade que la atención sanitaria a las víctimas de accidentes de tráfico corre íntegramente a cargo de las aseguradoras, de forma que en 2023 se realizaron unos 3 millones de prestaciones sanitarias, con un coste de más de 465 millones de euros, entre sanidad pública y privada.
Todo gracias a los contratos de seguro del automóvil suscritos. A pesar de ello, hay que tener claro que el seguro no es una hoja en blanco que cubre cualquier percance: tiene limitaciones y exclusiones relacionadas con el comportamiento de conductores, asegurados o propietarios con respecto a las obligaciones para garantizar una circulación segura.
La piedra angular sobre la que pivota la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para poder circular con un vehículo a motor es la protección de potenciales víctimas en caso de siniestro, como señala Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA): “En toda Europa el objetivo de esta suscripción obligatoria a un seguro es establecer un sistema de máxima protección para la víctima. Cuando alguien sufre un accidente de tráfico y es perjudicado, que siempre esté protegido. Que se le pague y que sea inmune a cualquier exclusión que pudiera haber firmado el causante de esos daños con su aseguradora, si es que la tenía. Esa es la norma general”.
Así se estableció en España ya en 1962 y ha ido evolucionando hasta nuestros días, en los que el seguro del automóvil viene regido por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley) y la Ley del Contrato de Seguros. Es en el artículo 10 de la citada LRCSCVM donde se regula que las compañías aseguradoras tendrán potestad para reclamar la devolución del dinero pagado cuando se atestigüe que hubo conducta dolosa del conductor, el propietario del vehículo o el asegurado, o que el conductor circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
A estos casos de evidente irresponsabilidad al volante se suma también la conducción sin permiso de conducir, por la que se podrá reclamar al tomador del seguro o al asegurado. Así que, si un menor le quita el coche a su padre y provoca un siniestro, debería ser consciente no sólo del daño que provoca sino también de que las consecuencias económicas para su familia pueden ser desastrosas.
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Para Fernando González Iturbe, subdirector del Departamento de Asesoría Jurídica de CEA (Club Europeo de Automovilistas), “parece ‘justo’ que el causante de daños en los que no sólo la imprudencia haya sido el factor determinante del evento dañino, asuma en exclusiva la responsabilidad civil del pago de las indemnizaciones”.
Sin embargo, también considera que es más cuestionable socialmente el que lo hagan personas que no han tenido una implicación o relación ni directa ni indirecta con el siniestro, como pudieran ser el propietario del vehículo o el asegurado. Modificar esta cuestión “depende de la voluntad del legislador”, concluye.
Infografía proceso de un siniestro
Por otra parte, si disponer del seguro no supone “bula” para cualquier tipo de acción al volante, tampoco el derecho de repetición es ilimitado, ni de aplicación automática.
La compañía aseguradora dispone del plazo de un año para ejercitarlo desde que realizó el pago de la indemnización y hay diferencias importantes para su ejercicio entre el contrato obligatorio del automóvil y el contrato voluntario.
En este último, que incluye mayores coberturas, se exige que las causas de exclusión estén claramente señaladas, pactadas y firmadas, incluso aunque sean las recogidas en la LRCSCVM.
El caso de presencia de alcohol o drogas entre las causas de un siniestro es, junto con la conducta dolosa, el paradigma del ejercicio del derecho de repetición, por su inclusión explícita en la ley.
“Si conduces bebido, olvídate del seguro”, con este lema la AEA lanzó en 2005 una campaña para concienciar sobre las consecuencias económicas derivadas del alcohol al volante.
“Es el aspecto menos conocido de conducir ebrio. Si un conductor está borracho, atropella a una persona y le deja tetrapléjico, y le piden una indemnización de 600.000 euros, la compañía aseguradora va a indemnizar a esa víctima, pero luego le va a reclamar a usted y, si no es solvente, se va a quedar sin su piso, se lo van a embargar”, afirma su presidente Mario Arnaldo.
Responsabilidad que no se extingue
También puede repetir contra su entorno, porque la responsabilidad civil no se extingue ni siquiera en caso de fallecimiento del conductor en el siniestro. Se transmite a los herederos y puede alcanzar al propietario del vehículo o al asegurado.
“Es necesario un mensaje claro y diáfano a la gente, también para cuando se presta un coche, para que se alerte a ese conductor de que si tiene un siniestro y hay presencia de alcohol, se les va a reclamar”, advierte Arnaldo.
Datos de 2023
La dimensión de esta problemática se hace evidente con los datos de la Memoria 2023 del Instituto Nacional de Toxicología.
De los 862 conductores fallecidos y sometidos a autopsia, el 53,6% (462) dieron positivo en alcohol, drogas o psicofármacos. En principio, todos estos casos podrían ser objeto del derecho de repetición.
Además, según la Memoria de la Fiscalía 2023, con 52.093 acusaciones y 50.071 condenas, el delito de conducción bajo influencia del alcohol y drogas superó el 54% de los expedientes.
Sin embargo, las diligencias relacionadas con este delito sufrieron un descenso del -10,26% en comparación con 2022.Algunas iniciativas piden extender la repetición Algunas propuestas buscan extender la repetición a conducir con el móvil o sin ITV.
Las nuevas formas de movilidad
Los cambios en la movilidad impulsan modificaciones normativas. Según UNESPA, la nueva Ley del Seguro incluirá vehículos antes excluidos como carritos de golf, elevadores industriales y VMP.
De aprobarse, a partir del 1 de enero de 2026, estos vehículos deberán contar con seguro obligatorio.
Un caso especial es el que se presenta cuando el vehículo causante de un siniestro circula sin el seguro obligatorio, cuando se trata de un vehículo robado o desconocido, o cuando el seguro hubiera sido contratado con una compañía en liquidación. Es entonces cuando el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), en un primer momento, se hace cargo del pago de las indemnizaciones por los daños provocados.
Esta entidad pública, cuyo fondo de garantía se nutre tanto de las aportaciones de las compañías aseguradoras como de los ingresos por multas impuestas a todo aquel que circule sin este seguro de responsabilidad civil, inicia proceso de repetición en el 100% de los siniestros. Y lo hace contra los conductores y los propietarios de los vehículos en el caso de que sean personas distintas.
“El promedio de los últimos 5 años ha sido de 7.619 siniestros ocasionados por vehículos sin seguro, y 11.398.072 € recuperados por año, lo que representa un 34% de las cantidades pagadas por el Consorcio. Si no se consigue el recobro de forma acordada se inicia una fase contenciosa de presentación de demandas ante los órganos jurisdiccionales competentes”, explica Celedonio Villamayor, jefe de Operaciones del CCS.
A cierre de 2023, el Consorcio tenía 10.301 procedimientos judiciales vivos, 6.483 de ellos con un procedimiento ejecutivo.
Hay que tener en cuenta que aproximadamente 9 de cada 10 expedientes acaban en la vía contenciosa, incluidos aquellos en los que se repite contra la compañía aseguradora que se ha negado a asumir el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Para Villamayor es indudable que esta realidad debe ser ampliamente conocida: “Cualquier medida divulgativa de la responsabilidad patrimonial que se asume por circular sin seguro en la que se ponga de relieve el riesgo real existente de perder todo tu patrimonio, sería efectiva”, afirma.
Fuente de la información DGT: Enlace
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